Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará respuestas a las consultas más comunes sobre el proceso de denuncias ante la Auditoría Interna de CONAPE

¿La Auditoría Interna garantiza la confidencialidad de mi identidad si presento una denuncia?

Sí. La identidad de la persona denunciante es estrictamente confidencial en todo momento, incluso si la denuncia se traslada a otra dependencia. Además, la identidad del denunciante es información cuya confidencialidad no está sujeta a límite temporal alguno, es decir, nunca va a ser de acceso público.

¿La confidencialidad aplica también si el denunciante revela su identidad?

Sí. Aunque el denunciante la divulgue, la Auditoría Interna debe seguir resguardando su identidad y no puede exponerla ante terceros.

¿Se puede compartir mi identidad con la administración si la denuncia se traslada?

No. La identidad del denunciante nunca debe compartirse, ni siquiera cuando el expediente es remitido a otra dependencia.

¿Existe alguna normativa que resguarde el deber de confidencialidad de la identidad de los denunciantes?

Sí, la principal normativa es:

  • Ley General de Control Interno (N.° 8292) y sus reformas (art. 6): establece la confidencialidad sobre la identidad del denunciante y el contenido de las investigaciones durante el trámite.
  • Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (art. 8): refuerza la confidencialidad como un derecho del denunciante.
  • Dictámenes de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Contraloría General de la República (CGR):
  • PGR:
    • Dictamen C-076-2004
    • Dictamen C-368-2005
    • Dictamen C-281-2014
  • CGR:
    • Oficio 10015 del 15 de junio del 2022

Documento Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares.

¿Qué sucede si un funcionario de Auditoría revela mi identidad?

Vulnerar el deber de confidencialidad que debe observar el personal de la Auditoría, en cuanto a mantener en reserva la identidad de las personas denunciantes, es una falta grave, lo que podría ser causal de responsabilidad administrativa de conformidad con el numeral 38 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que señala: “Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: (…) d) Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable”.

¿Dónde puedo consultar el contenido completo del Reglamento para la atención de denuncias y análisis de los presuntos hechos irregulares por parte de la Auditoría Interna de CONAPE?

En el apartado “Normativa interna” del siguiente link:

Ir al Reglamento Denuncias - La Gaceta Nº 158 — Lunes 22 de agosto del 2022
¿Cuál es el objetivo del reglamento?

Regular los requisitos que deben cumplir las denuncias, así como el análisis de los presuntos hechos irregulares. Contempla los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general, regular el procedimiento para la atención de las mismas, así como el respectivo trámite para la realización de la investigación

¿Quién puede presentar una denuncia?

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, quien en caso de no desear ser identificado tiene la opción de realizarlo de forma anónima.

¿Cuáles denuncias son atendidas por la Auditoría Interna (ámbito de competencia)?

La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con:

  • Uso y manejo de fondos públicos
  • Actos de corrupción
  • Falta de ética y transparencia en la función pública
  • Cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública
  • Acciones encaminadas al debilitamiento del sistema de control interno en CONAPE
¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben contener las denuncias presentadas?
  • Ser presentado por escrito (en casos excepcionales se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna y se levantará el acta respectiva) en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos).
  • Señalar la posible situación irregular que afecta a CONAPE.
  • Indicar cuál es la pretensión en relación con el hecho denunciado.
  • Aportar medio para recibir notificaciones.
  • Aportar elementos que permitan individualizar a los posibles responsables en caso que ello resultara pertinente.
  • Aportar los elementos probatorios en los cuales se sustenta la denuncia en caso que ello resultara pertinente.
¿Cuándo podría desestimarse una denuncia?
  • Si no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
  • Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa de CONAPE, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.
  • Si los hechos denunciados se encuentran siendo investigados en otras sedes administrativas internas o externas y/o judiciales.
  • Si los hechos denunciados corresponden a asuntos de índole laboral entre el denunciante y CONAPE.
  • Si se estimare preliminarmente, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiere ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado, mediante acto debidamente motivado.
  • Si la denuncia resultare manifiestamente improcedente, infundada o malintencionada.
  • Si se trata de una reiteración o reproducción de denuncias similares, sin que se aporten nuevos elementos o que las mismas hayan sido archivadas anteriormente.
  • Si el contenido de la denuncia ha sido resuelto con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades administrativas y/o judiciales.
  • Luego de haber sido admitida la denuncia, se procederá con su respectivo análisis. En caso de que se determine la falta de interés en continuar con su trámite, o bien se llegare a establecer la inexistencia de elementos de hecho o de derecho que determinen la realización de la conducta o hecho denunciado, se procederá a emitir acto donde consten los motivos de desestimación y su posterior archivo.
  • Si los hechos denunciados corresponden a una queja o a un reclamo administrativo, cuya competencia corresponde a la Contraloría de Servicios de CONAPE u otras instancias según legislación o reglamentación específica.

Nota: Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, debe motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes.

¿Ante qué situaciones puede la Auditoría Interna trasladar una denuncia a otra instancia?

Cuando el contenido de las denuncias interpuestas ante la Auditoría Interna no es de su competencia; las mismas se trasladarán a la instancia correspondiente (sea esta la Administración Activa, Contraloría General de la República, otros).

¿Cuáles productos podrían surgir de la atención a una denuncia?
  • Comunicación al denunciante
  • Informes de control interno
  • Informes de presuntos hechos irregulares (relaciones de hechos y denuncias penales)
  • Advertencias

Nota: Estos serán remitidos a los titulares subordinados, al Jerarca si existe una dependencia directa a esta instancia o al Ministerio Público, u otras instancias competentes segúncorresponda, guardando una estricta confidencialidad del denunciante y del informe cuando origine la apertura de un procedimiento administrativo, de conformidad con la legislación vigente.