Denuncias ante la Auditoría Interna

Se le aclara que este sitio no es el canal para la recepción de quejas o situaciones de servicio al cliente; en cuyo caso, le sugerimos dirigirse a la opción de la Contraloría de Servicios de CONAPE.

INFORMACIÓN GENERAL

Para aquellos que quieran revelar información sobre irregularidades en el funcionamiento institucional, o el comportamiento de las personas servidoras de CONAPE, en perjuicio de la Hacienda Pública, la Auditoría Interna de CONAPE recibirá las respectivas denuncias mediante los siguientes medios:

Figura con el número uno

escrito Digital

Se pone a disposición el siguiente formulario para presentar su denuncia:
Formulario de Denuncias ante Auditoría Interna de CONAPE

Figura con el número dos

Escrito físico

El trámite puede realizarse de forma presencial. Para ello, usted puede dirigirse al área de recepción y solicitar ser atendido por un miembro del equipo de la Auditoría Interna, quien será responsable de recibir la documentación que respalda la denuncia.

Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en el edificio principal, en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad.

Figura con el número tres

Verbal

En casos excepcionales se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna y se levantará el acta respectiva.

CONSULTAS FRECUENTES

En el siguiente link encontrará respuestas a las consultas más comunes sobre el proceso de denuncias ante la Auditoría Interna de CONAPE

RECUERDE, LE ASEGURAMOS CONFIDENCIALIDAD:

La Auditoría Interna de CONAPE le asegura que su identidad será resguardada en todo
momento, en total apego a la normativa que le respalda:

  • 1- LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA No. 8422- Artículo 8º- Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo: La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.
  • 2- LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO – Artículo 6º-Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos: La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.